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Guías · Actualizado: 2026-07-12

Declaración Jurada DJ-05: qué es y cuándo se presenta

La DJ-05 es la declaración con la que se paga el impuesto sobre transmisión de bienes: compraventas, donaciones, herencias y adjudicaciones de viviendas y vehículos.

La DJ-05 es la declaración jurada del impuesto sobre transmisión de bienes y herencias (código 0720122). Se presenta ante la ONAT municipal cada vez que un bien cambia de dueño: compraventas, donaciones, permutas, herencias, cesiones y adjudicaciones de viviendas y vehículos.

Cuándo se presenta

El impuesto se paga antes del acto: hoy el trámite exige conocer el valor y pagar primero. El plazo general de pago es de 30 días hábiles; pasado el plazo corre el recargo por mora.

Cuánto se paga

  • Compraventa de vivienda o vehículo: 4% por cada parte — el comprador con la DJ-05 y el vendedor con el CR-09.
  • Donación: 4% del valor referencial (4% del valor legal entre familiares hasta el tercer grado de consanguinidad).
  • Traspaso de padre a hijo (vehículos): 2% como donación.
  • Herencias: escala progresiva según el parentesco y el valor de la porción — estímala con la calculadora de herencias.
  • Adjudicación por disolución de la comunidad matrimonial: 1% de la porción que ya te pertenecía.

En vehículos, la base es el valor referencial por año de fabricación (Resolución 398/2024). Si el comprador ya posee otros vehículos, paga un 4% adicional por cada uno — la calculadora de vehículos lo incluye.

Cómo te ayudamos

Preparamos la DJ-05, calculamos el impuesto exacto, la presentamos en la ONAT y pagamos por ti. Solicita el servicio y no haces ninguna cola.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto en una compraventa?

Las dos partes. El comprador paga su 4% con la DJ-05 y el vendedor paga su 4% con el modelo CR-09. Cada uno presenta su propio modelo.

¿Qué valor uso: el legal o el referencial?

En el título de propiedad aparecen dos valores: el referencial siempre es el grande y el legal el chiquito. En compraventas de viviendas y vehículos la base es el valor referencial; en actos entre familiares hasta el tercer grado suele usarse el valor legal.

¿Qué pasa si me atraso en el pago?

El plazo es de 30 días hábiles. Después corre un recargo por mora que crece con el tiempo y puede llegar al 30% del impuesto. Puedes estimarlo con nuestra calculadora de mora.

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